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La "Constitución de Guáimaro de 1869" fue promulgada el 10 de abril de 1869 durante la Guerra de Independencia de Cuba contra el dominio colonial español. Este documento establece provisionalmente la estructura política que regirá durante el conflicto armado. A continuación, se destacan algunos puntos clave de la constitución:
- Poder Legislativo: La Constitución establece un Poder Legislativo que reside en una Cámara de Representantes del pueblo.
- División en Estados: La isla de Cuba se divide en cuatro Estados: Occidente, Las Villas, Camagüey y Oriente, cada uno con igual representación en la Cámara.
- Requisitos para Representantes: Solo los ciudadanos mayores de veinte años pueden ser representantes, y el cargo es incompatible con otros de la República.
- Elección y Deponer Funcionarios: Se establece el proceso para llenar las vacantes en la representación, y la Cámara tiene la facultad de deponer libremente a los funcionarios cuyo nombramiento le corresponde.
- Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo reside en el Presidente de la República, con requisitos específicos de edad y lugar de nacimiento.
- Relación entre Poderes: La Cámara de Representantes tiene la facultad de acusar al Presidente, al General en Jefe y a los miembros de la Cámara. La aprobación del Presidente es necesaria para las decisiones legislativas.
- Temas Cruciales: La Constitución destaca temas esenciales como contribuciones, empréstitos públicos, tratados, declaración de guerra, autorización para conceder patentes de corso, levantamiento y mantenimiento de tropas, y la declaración de represalias contra el enemigo.
- Periodo de Vigencia: La Cámara de Representantes se constituye en sesión permanente desde la ratificación de la ley fundamental hasta el fin de la guerra.
- Independencia del Poder Judicial: Se establece que el Poder Judicial es independiente, y su organización será objeto de una ley especial.
- Derechos y Libertades: Se garantizan derechos fundamentales, como la libertad de los habitantes, el reconocimiento de todos los ciudadanos como soldados del Ejército Libertador, y la prohibición de aceptar honores extranjeros.
- Enmiendas: La Constitución puede ser enmendada si la Cámara lo determina unánimemente.
La Constitución fue proclamada por Carlos Manuel de Céspedes, Presidente de la Asamblea Constituyente, y varios ciudadanos diputados que participaron en su redacción y aprobación.