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"Constitución" 1940 la puerta de entrada al comunismo en Cuba

 

Partimos de la idea de que una constitución debe actuar como un freno sobre el Estado en lugar de ser la mordaza que somete a los individuos resalta la importancia de la limitación del poder gubernamental y la protección de las libertades individuales. Este concepto está arraigado en los principios del Estado de Derecho y el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Aquí se desarrollan algunos aspectos clave de esta idea:

  1. Salvaguarda de Derechos Individuales: La función primordial de una constitución es garantizar y salvaguardar los derechos fundamentales de los individuos. En lugar de ser un instrumento que restrinja las libertades individuales, debería ser una salvaguarda contra cualquier intento de abuso de poder por parte del Estado.

  2. Límites al Poder Gubernamental: Una constitución efectiva establece límites claros al poder del Estado, definiendo las responsabilidades y funciones del gobierno. Actúa como un freno al establecer restricciones y controles que evitan que el Estado sobrepase sus atribuciones y vulnera los derechos individuales.

  3. Separación de Poderes: La separación de poderes, un principio fundamental en muchas constituciones, contribuye a prevenir la concentración excesiva de poder en una sola rama del gobierno. Esta distribución equitativa de poder entre el ejecutivo, legislativo y judicial sirve como un mecanismo adicional para proteger a los individuos de posibles abusos estatales.

  4. Control sobre el Estado: La idea subyacente es que la constitución debería empoderar a los ciudadanos, proporcionándoles un medio para controlar al Estado y exigir responsabilidad. Debería ser un documento que fortalezca la participación ciudadana y promueva la transparencia gubernamental.

  5. Limitación de la Arbitrariedad: Una constitución bien diseñada establece normas y procedimientos que impiden la arbitrariedad del Estado. Esto implica que las leyes y políticas deben estar en consonancia con los principios fundamentales establecidos en la constitución, protegiendo así a los individuos de decisiones arbitrarias o discriminatorias.

  6. Protección contra Mayorías Tiránicas: La constitución actúa como un escudo contra posibles abusos de poder por parte de mayorías tiránicas. Debe salvaguardar los derechos de las minorías, asegurando que no sean oprimidas por decisiones mayoritarias que violen sus derechos individuales.

La historia política de Cuba ha sido testigo de una sucesión de eventos significativos que han dejado una huella indeleble en su actual "sistema de gobierno" (tiranía comunista). En este artículo, exploraremos la controvertida afirmación de que la "constitución" de 1940 sirvió como puerta de entrada al comunismo en Cuba, cómo herramienta que permitió la sucesión de dictaduras y a la perdida de la República constituida en 1902.

En este breve análisis, examinaremos de manera directa los elementos más claramente "socialistas" de la "constitución" de 1940 en Cuba, destacando su naturaleza autoritaria, buscando minimizar las interpretaciones ambiguas. 

 

1. Art. 1- "Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana."

Desde el artículo 1.º se empieza a mostrar la intención de derrumbar a Cuba en un sistema autoritario y socialista.

Una República unitaria es una forma de gobierno en la que el poder político está centralizado en un solo gobierno nacional y no se divide entre diferentes entidades autónomas o regionales con autoridad independiente. En una República unitaria, la administración y la toma de decisiones se concentran en el gobierno central, y las subdivisiones dentro del país (como estados, provincias o regiones) no poseen autonomía significativa en asuntos fundamentales.

Si bien una República unitaria puede tener sus ventajas en términos de unidad y cohesión nacional, también puede presentar algunos aspectos negativos o desafíos potenciales. Algunos de los aspectos desfavorables incluyen:

  1. Falta de Diversidad Política y Cultural: En una República unitaria, la centralización del poder puede llevar a una homogeneización política y cultural, limitando la diversidad y las expresiones regionales.

  2. Desatención a Necesidades Locales: La administración centralizada puede tener dificultades para comprender y abordar las necesidades específicas de regiones o comunidades locales, lo que podría resultar en la desatención de problemas locales.

  3. Riesgo de Autoritarismo: En algunos casos, la concentración de poder en el gobierno central puede aumentar el riesgo de autoritarismo si no existen mecanismos adecuados de control y equilibrio de poder.

  4. Descontento Regional: Las regiones o grupos étnicos que sienten que sus intereses no están representados adecuadamente en el gobierno central pueden experimentar descontento y tensiones sociales.

  5. Rigidez Administrativa: La rigidez en la administración y la falta de flexibilidad para adaptarse a las particularidades de diferentes regiones pueden dificultar la eficiencia en la toma de decisiones y la implementación de políticas.

  6. Centralización Económica: La concentración de recursos y decisiones económicas en el gobierno central puede dar lugar a desigualdades económicas entre regiones, ya que algunas áreas podrían beneficiarse más que otras. 

Más adelante se usan los falsos pedestales del socialismo (colectivismo): la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana. Es decir por constitución están declarando que el ejecutivo en Cuba debe crear igualdad artificial quitándole a los que producen y dándole a los que no producen es la aberración con la que el socialismo destruye cada territorio que domina creando parásitos dependientes del estado y destruyendo el incentivo a producir. 


2. Art. 9- "Todo cubano está obligado:
 

c) A cumplir la Constitución y las Leyes de la República y observar conducta cívica, inculcándola a los propios hijos y a cuantos estén bajo su abrigo, promoviendo en ellos la más pura conciencia nacional."

Este artículo refleja una orientación que, si bien busca fomentar la adhesión a las leyes y valores cívicos, plantea preocupaciones relacionadas con el adoctrinamiento y el nacionalismo excesivo. Esta situación ha llevado a que los cubanos, en su mayoría, conformen una sociedad altamente nacionalista, lo que facilita su manipulación por parte de líderes y políticos. Estos líderes pueden aprovecharse fácilmente de la predisposición al adoctrinamiento nacionalista, utilizando a los individuos como masas incapaces de razonar sobre lo que es más conveniente para el individuo.

  1. Riesgo de Adoctrinamiento: La instrucción de inculcar específicamente la "más pura conciencia nacional" puede ser percibida como una forma de adoctrinamiento, ya que sugiere la promoción de una ideología particular sobre la identidad nacional. Este enfoque podría limitar la diversidad de pensamiento y restringir la capacidad de las personas para cuestionar críticamente las narrativas nacionales.

  2. Nacionalismo Excesivo: La promoción de la "conciencia nacional más pura" puede llevar a un nacionalismo excesivo, donde se enfatiza la superioridad de la identidad nacional y se desalienta la apreciación de otras culturas o perspectivas. Esto podría contribuir a la creación de barreras y tensiones innecesarias en un mundo cada vez más interconectado.

  3.  Limitación de la Libertad Individual: La expectativa de inculcar ciertos valores y conductas específicas, incluso en el ámbito familiar, plantea preguntas sobre la libertad individual. Esto podría interpretarse como una intrusión en la autonomía personal y en la capacidad de las personas para determinar sus propias creencias y valores.

  4.  Homogeneidad Cultural: La promoción de la "conciencia nacional más pura" también puede fomentar la homogeneidad cultural, limitando la valoración y aprecio por la diversidad cultural dentro de la sociedad. La construcción de una identidad nacional única puede ignorar la riqueza que aportan las diversas perspectivas y experiencias culturales.


3. Art. 73- "El cubano por nacimiento tendrá en el trabajo una participación preponderante, tanto en el importe total de los sueldos y salarios como en las distintas categorías de trabajo, en la forma que determine la Ley. 

También se extenderá la protección al cubano naturalizado con familia nacida en el territorio nacional, con preferencia sobre el naturalizado que no se halle en esas condiciones y sobre los extranjeros. En el desempeño de los puestos técnicos indispensables se exceptuará de lo preceptuado en los párrafos anteriores al extranjero, previa las formalidades de la Ley y siempre con la condición de facilitar a los nativos el aprendizaje del trabajo técnico de que se trate."

Este artículo presenta varios aspectos que generan preocupación desde perspectivas de igualdad ante la ley, libre mercado y no discriminación. Todo esto, en manos del ejecutivo, crea un estado destinado al fracaso al violar las leyes del libre mercado y la capacidad individual de desempeñar una actividad de manera excepcional sin importar la nacionalidad en aras de obtener mejores resultados y, por supuesto, propicia una discriminación sistemática.

  1. Discriminación Basada en Nacionalidad: El texto establece una clara discriminación entre ciudadanos cubanos y extranjeros en el ámbito laboral. Esta preferencia hacia los cubanos por nacimiento o naturalizados con familia nacida en el territorio nacional, en detrimento de los extranjeros, plantea interrogantes sobre la equidad y la posibilidad de que individuos cualificados sean excluidos simplemente por su origen.

  2. Nacionalismo Excesivo: La preferencia otorgada a los cubanos por nacimiento o naturalizados, especialmente cuando se privilegia a aquellos con familia nacida en el territorio nacional, refleja un nacionalismo que podría resultar excluyente. Este enfoque podría obstaculizar la diversidad de talentos y perspectivas que los trabajadores extranjeros podrían aportar al desarrollo económico y cultural del país.

  3. Restricciones al Libre Mercado: La excepción para los extranjeros en puestos técnicos indispensables, sujeta a formalidades legales y la condición de facilitar a los nativos el aprendizaje del trabajo técnico, introduce restricciones al libre mercado. Esto podría limitar la capacidad de las empresas de contratar a los profesionales más calificados y eficientes, independientemente de su origen, debilitando así la competitividad y la eficiencia del mercado laboral.

  4. Posibles Barreras a la Movilidad Laboral: La preferencia dada a los cubanos por nacimiento o naturalizados con familia nacida en el territorio nacional podría crear barreras para la movilidad laboral y limitar las oportunidades de individuos calificados que podrían contribuir al desarrollo del país.

  5. Falta de Reconocimiento de la Individualidad: La clasificación basada en la nacionalidad puede pasar por alto la diversidad de habilidades, conocimientos y contribuciones individuales que los trabajadores, independientemente de su origen, podrían aportar al desarrollo del país.


4. Art. 87- "El Estado cubano reconoce la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés social establezca la Ley."


Este artículo presenta un reconocimiento aparente de la propiedad privada (algo innecesario, dado que la propiedad privada no necesita ser otorgada por el Estado, ya que es un derecho inherente a los seres humanos; este solo tiene que respetarla). Sin embargo, varios aspectos generan preocupación desde una perspectiva de libertad individual y capacidad impositiva del Estado:

  1. Ambigüedad en las Limitaciones de la Propiedad Privada: La frase "sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés social establezca la Ley" deja un margen amplio para interpretación y acción estatal. Esta ambigüedad puede conducir a una capacidad impositiva excesiva, permitiendo al Estado imponer restricciones a la propiedad privada según su propia definición de "necesidad pública" o "interés social".

  2. Riesgo de Arbitrariedad y Abuso Estatal: La falta de limitaciones específicas podría dar lugar a interpretaciones arbitrarias y a la posibilidad de que el Estado restrinja la propiedad privada según sus propios intereses, lo que puede resultar en una violación de la libertad individual y en la imposición de decisiones gubernamentales sobre la autonomía del individuo.

  3. Desbalance entre lo Colectivo y lo Individual: El énfasis en la "función social" de la propiedad privada podría indicar una prioridad hacia lo colectivo sobre lo individual. Esto plantea la preocupación de que el Estado pueda utilizar su capacidad impositiva para perseguir objetivos colectivos a expensas de las decisiones y derechos individuales, afectando la autonomía del propietario.

  4. Falta de Protección Clara para la Propiedad Privada: Aunque se reconoce la propiedad privada, la apertura a limitaciones generales por "necesidad pública o interés social" puede socavar la protección efectiva de los derechos de propiedad privada. La falta de salvaguardias claras podría dejar a los individuos en una posición vulnerable frente a las decisiones estatales.

  5. Potencial para Restricciones al Desarrollo Económico: Las limitaciones vagamente definidas pueden generar incertidumbre entre los propietarios e inversores, desincentivando la inversión y el desarrollo económico. El Estado podría, en teoría, imponer restricciones que afecten negativamente la capacidad de los individuos para gestionar y utilizar eficientemente sus propiedades.


5. Art. 88- "El subsuelo pertenece al Estado, que podrá hacer concesiones para su explotación, conforme a lo que establezca la Ley. La propiedad minera concedida y no explotada dentro del término que fije la Ley, será declarada nula y reintegrada al Estado."

El artículo plantea inquietudes significativas en relación con la violación de la propiedad privada y la excesiva capacidad de posesión de propiedades por parte del Estado. Aquí se detallan algunos puntos críticos:

  1. Violación de la Propiedad Privada: La disposición que otorga al Estado la propiedad del subsuelo implica una violación directa del principio de propiedad privada. Restringir la propiedad del subsuelo a manos estatales limita la libertad de los individuos para gestionar y utilizar sus propios recursos, afectando sus derechos de propiedad privada.

  2. Excesiva Intervención Estatal: La capacidad del Estado para hacer concesiones sobre la explotación del subsuelo plantea interrogantes sobre la necesidad de una intervención tan extensa en asuntos económicos. La expropiación del subsuelo como propiedad exclusiva del Estado sugiere un nivel innecesario de control estatal sobre los recursos naturales.

  3. Incentivos para la Explotación Eficiente: La disposición que declara nula la propiedad minera concedida y no explotada dentro de un plazo establecido por la Ley puede desincentivar la inversión y el desarrollo sostenible. En lugar de fomentar la explotación eficiente de los recursos, puede generar presiones innecesarias y plazos arbitrarios que no necesariamente coinciden con las condiciones del mercado.

  4. Falta de Incentivos para la Inversión Extranjera: Las restricciones en la propiedad del subsuelo pueden desalentar la inversión extranjera en la industria minera. La incertidumbre sobre la duración y estabilidad de las concesiones, combinada con la amenaza de anulación, podría hacer que los inversores duden en participar en el desarrollo de recursos minerales.

  5. Necesidad de Equilibrio entre Intereses Públicos e Individuales: Si bien se reconoce que el Estado tiene un interés legítimo en la gestión de los recursos naturales, es esencial encontrar un equilibrio entre los intereses públicos y los derechos individuales. La disposición actual podría inclinarse en exceso hacia el control estatal, dejando de lado la importancia de proteger los derechos y la libertad de los propietarios privados.


6. Art. 90- "Se proscribe el latifundio y a los efectos de su desaparición, la Ley señalará el máximo de extensión de la propiedad que cada persona o entidad pueda poseer para casa tipo de explotación a que la tierra se dedique y tomando en cuenta las respectivas peculiaridades.
La Ley limitará restrictivamente la adquisición y posesión de la tierra por personas y compañías extranjeras, y adoptará medidas que tiendan a revertir la tierra al cubano."

Este artículo plantea preocupaciones sustanciales desde la perspectiva de desincentivar la inversión y abrir la puerta a posibles prácticas corruptas. A continuación, se detallan algunos puntos críticos:

  1. Desincentivo a la Inversión y Desarrollo Eficiente: La imposición de límites a la extensión de la propiedad para cada tipo de explotación puede desincentivar la inversión y el desarrollo eficiente de la tierra. La capacidad del mercado para determinar naturalmente la eficiencia y la extensión de las propiedades podría verse obstaculizada por intervenciones gubernamentales que pueden no reflejar las condiciones del mercado.

  2. Falta de Flexibilidad para Adaptarse al Mercado: La fijación de un máximo de extensión de la propiedad mediante la ley puede carecer de la flexibilidad necesaria para adaptarse a las dinámicas cambiantes del mercado. Las condiciones agrícolas y las demandas del mercado evolucionan, y las restricciones rígidas pueden impedir ajustes eficientes.

  3. Limitación Arbitraria a Inversiones Extranjeras: Restringir de manera restrictiva la adquisición y posesión de tierras por personas y compañías extranjeras puede tener consecuencias negativas. Puede desalentar la inversión extranjera, limitando la entrada de capital y tecnología que podría beneficiar al desarrollo económico y a la eficiencia en la gestión de la tierra.

  4. Riesgo de Corrupción Asociada al Poder Estatal: El otorgar al Estado la autoridad para decidir la extensión de las propiedades puede abrir la puerta a prácticas corruptas. La asignación de extensiones de tierras por parte del gobierno puede propiciar la corrupción y los favoritismos, especialmente si no hay controles y transparencia adecuados en el proceso de toma de decisiones.

  5. Ineficacia en la Distribución Justa de la Tierra: Si bien la intención de revertir la tierra al cubano puede ser noble, las medidas adoptadas podrían no ser la forma más eficaz ni justa de abordar la distribución de la tierra. En lugar de basarse en criterios de eficiencia y productividad, la política puede derivar en decisiones políticas que no necesariamente benefician al desarrollo sostenible.


7.Art. 213- "Corresponde especialmente al gobierno municipal:
a) Suministrar todos los servicios públicos locales; comprar, construir y operar empresas de servicios públicos o prestar dichos servicios mediante concesión o contrato, con todas las garantías que establezca la Ley, y adquirir, por expropiación o por compra, para los propósitos indicados, las propiedades necesarias. También podrán operar empresas de carácter económico.
b) Llevar a cabo mejoras públicas locales y adquirir por compra, de acuerdo con sus dueños o mediante expropiación, las propiedades directamente necesarias para la obra proyectada y las que conviniesen para resarcirse del costo de la misma.
c) Crear y administrar escuelas, museos y bibliotecas públicas, campos para educación física y campos recreativos, sin perjuicio de lo que la Ley establezca sobre educación, y adoptar y ejecutar dentro de los límites del Municipio, reglas sanitarias y de vigilancia local y otras disposiciones similares que no se opongan a la Ley, así como propender al establecimiento de cooperativas de producción y de consumo y exposición y jardines botánicos y zoológicos, todo con carácter de servicio público.
d) Nombrar los empleados municipales con arreglo a lo que establezcan esta Constitución y la Ley.
e) Formar sus presupuestos de gastos e ingresos y establecer los impuestos necesarios para cubrirlos, siempre que estos sean compatibles con el sistema tributario del Estado. Los Municipios no podrán reducir ni suprimir ingresos de carácter permanente sin establecer al mismo tiempo otros que los sustituyan, salvo en caso en que la reducción o supresión corresponda a la reducción o supresión de gastos permanentes equivalentes. Los créditos que figuren en los presupuestos para gastos serán divididos en dozavas partes y no pagará ninguna atención del mes corriente si no han sido liquidadas todas las del anterior.
f) Acordar empréstitos, votando al mismo tiempo los ingresos permanentes necesarios para el pago de sus intereses y amortizaciones.
Ningún Municipio podrá contraer obligaciones de esta clase sin previo informe favorable del Tribunal de Cuentas.
En el caso de que se acordare nuevos impuestos para el pago de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior se requerirá además la votación conforme en una elección de referendo de la mitad más uno de los votos estimados por los electores del término municipal, sin que la votación pueda ser inferior al treinta por ciento de los mismos.
g) Contraer obligaciones económicas de pago aplazado para costear obras públicas, con el deber de consignar en los sucesivos presupuestos anuales los créditos necesarios para satisfacerlas, y siempre que su pago no absorba la capacidad económica del Municipio para prestar los otros servicios que tiene a su cargo. No podrá ningún municipio contraer obligaciones de esta clase sin previo informe favorable del Tribunal de Cuentas y la votación conforme también de las dos terceras partes de los miembros que compongan el Ayuntamiento o la Comisión.
h) La enumeración de estas facultades, así como cualquiera otra que se haga en la Ley, no implica una limitación o restricción de las facultades generales concedidas por la Constitución al Municipio, sino la expresión de una parte de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo doscientos doce de esta Constitución.
El comercio, las comunicaciones y el tránsito intermunicipales no podrán ser gravados por el Municipio. Queda prohibido el agio o la competencia desleal que pudiera resultar de medidas adoptadas por los Municipios. Los impuestos municipales sobre artículos de primera necesidad se ajustarán a las bases que establezca la Ley."

Este artículo plantea inquietudes significativas sobre el riesgo de nacionalizaciones, el exceso de poder y la posible destrucción de empresas al quedar en manos estatales incompetentes. A continuación, se detallan algunos puntos críticos:

  1. Riesgo de Nacionalizaciones y Exceso de Poder: La disposición que otorga al gobierno municipal la capacidad de comprar, construir y operar empresas de servicios públicos o prestar dichos servicios mediante concesión o contrato abre la puerta a posibles nacionalizaciones. Esto implica un riesgo de exceso de poder estatal, con consecuencias negativas para la eficiencia y la innovación que suelen caracterizar a las empresas privadas.

  2. Ineficiencia y Destrucción de Empresas: La posibilidad de que el gobierno municipal opere empresas de carácter económico puede resultar en ineficiencia y posiblemente en la destrucción de empresas. La gestión estatal, a menudo menos eficiente que la privada, podría conducir a la pérdida de empleos y recursos, así como a la disminución de la calidad de los servicios.

  3. Peligro de Corrupción y Favoritismo: La capacidad del gobierno municipal para adquirir propiedades necesarias para mejoras públicas mediante expropiación puede dar lugar a prácticas corruptas y favoritismo. La falta de controles adecuados y transparencia en el proceso de expropiación puede propiciar decisiones basadas en intereses políticos en lugar de necesidades públicas legítimas.

  4. Riesgo de Endeudamiento Irresponsable: La autoridad para acordar empréstitos sin restricciones claras sobre el endeudamiento puede dar lugar a prácticas irresponsables. Sin mecanismos de control y evaluación efectivos, existe el riesgo de que los municipios contraigan deudas que comprometan su capacidad económica a largo plazo.

  5. Falta de Incentivos para la Eficiencia: La capacidad de contraer obligaciones económicas para costear obras públicas sin restricciones claras sobre la eficiencia y la rentabilidad puede llevar a proyectos poco eficientes. La falta de incentivos para la eficiencia y la rendición de cuentas podría resultar en el desperdicio de recursos públicos.

  6. Posible Deterioro de la Competitividad y Comercio: Prohibir el gravamen de comercio, comunicaciones y tránsito intermunicipales por parte del municipio es positivo, pero la falta de regulación sobre las competencias desleales podría afectar negativamente la competitividad y el desarrollo empresarial local.


8. Art. 271- "El Estado orientará la economía nacional en beneficio del pueblo para asegurar a cada individuo una existencia decorosa. Será función del Estado fomentar la agricultura e industria pública y beneficio colectivo."

Este artículo, aunque busca orientar la economía en beneficio del pueblo, plantea inquietudes desde la perspectiva de la centralización excesiva y la posible falta de eficiencia. A continuación, se detallan algunos puntos críticos:

  1. Centralización Excesiva: La orientación de la economía por parte del Estado sugiere un grado significativo de intervención y control centralizado. Esta centralización excesiva puede llevar a una burocracia gubernamental robusta y a decisiones económicas que podrían no reflejar de manera precisa las dinámicas del mercado y las necesidades individuales.

  2. Riesgo de Ineficiencia Económica: La función del Estado de fomentar la agricultura e industria pública puede generar inquietudes sobre la eficiencia económica. La experiencia ha demostrado que, en algunos casos, las empresas estatales pueden ser menos eficientes y menos innovadoras que las empresas privadas debido a la falta de incentivos y competencia.

  3. Posible Ausencia de Incentivos para el Emprendimiento: La orientación estatal de la economía podría resultar en la falta de incentivos para el emprendimiento privado. La iniciativa privada y la innovación suelen prosperar en entornos donde se permite la competencia y la propiedad privada, y la orientación estatal puede disminuir estos impulsos.

  4. Falta de Diversificación Económica: La orientación hacia la agricultura e industria pública podría limitar la diversificación económica. Dependiendo en exceso de ciertos sectores puede hacer que la economía sea vulnerable a fluctuaciones en esos sectores y no aproveche plenamente el potencial de otros.

  5. Riesgo de Favoritismo y Corrupción: La intervención estatal en la economía también plantea riesgos de favoritismo y corrupción. La asignación de recursos y el apoyo a sectores específicos podrían influirse por consideraciones políticas en lugar de criterios económicos y de eficiencia.

  6. Falta de Adaptabilidad a Cambios en el Mercado: La orientación estatal podría hacer que la economía sea menos adaptable a cambios en el mercado y a nuevas tendencias económicas. La rigidez inherente a las políticas estatales puede dificultar la adaptación rápida y eficiente a las demandas cambiantes.


9. Art. 275- "La Ley regulará la siembra y molienda de caña por administración, reduciéndolas al límite mínimo impuesto por la necesidad económico social de mantener la industria azucarera sobre la base de la división de los dos grandes factores que concurren a su desarrollo: industriales o productores de azúcar y agricultores o colonos, productores de caña."

Este artículo, al regular la siembra y molienda de caña por administración, plantea preocupaciones desde la perspectiva de limitar la libertad de emprendimiento y la eficiencia del mercado. A continuación, se detallan algunos puntos críticos:

  1. Restricción a la Libertad de Emprendimiento: La regulación estatal sobre la siembra y molienda de caña por administración impone limitaciones a la libertad de emprendimiento. Esto puede obstaculizar la capacidad de los individuos y empresas para tomar decisiones basadas en la demanda del mercado y sus propias estrategias comerciales.

  2. Riesgo de Ineficiencia Económica: La imposición de límites mínimos a la siembra y molienda de caña podría conducir a ineficiencias económicas. Las decisiones administrativas pueden no ser tan ágiles y eficientes como las que se toman en el mercado libre, donde la competencia y la adaptabilidad son fundamentales.

  3. Falta de Incentivos para la Innovación: La regulación que reduce la siembra y molienda de caña al límite mínimo impuesto por la necesidad económico-social puede frenar los incentivos para la innovación. En un entorno donde la libertad de mercado fomenta la competencia y la creatividad, la intervención estatal podría desalentar la búsqueda de nuevas prácticas y tecnologías.

  4. Dificultades en la Adaptación a Cambios del Mercado: La regulación rígida puede dificultar la adaptación a cambios en la demanda del mercado. La imposición de límites puede no tener en cuenta las variaciones naturales en la oferta y demanda, lo que podría llevar a desajustes y a una menor eficiencia en la industria azucarera.

  5. Falta de Flexibilidad para los Actores del Mercado: La división forzada entre industriales productores de azúcar y agricultores o colonos productores de caña puede reducir la flexibilidad de los actores del mercado para colaborar y adaptarse a las condiciones cambiantes. La espontaneidad y la libertad para formar asociaciones podrían resultar en soluciones más eficientes.

  6. Potencial para Generar Descontento Social: La imposición de límites y divisiones impuestas por el Estado podría generar descontento entre los actores del mercado y afectar las relaciones comerciales. Esto podría resultar en tensiones sociales y disputas que podrían haberse evitado en un entorno de mercado más libre.


10. Art. 277- "Los servicios públicos, nacionales o locales, se considerarán de interés social. Por consiguiente, tanto el Estado como la Provincia y el Municipio, en sus casos respectivos, tendrán el derecho de supervisarlos, dictando al efecto las medidas necesarias."

Este artículo, al establecer que los servicios públicos se considerarán de interés social y otorgar a entidades estatales el derecho de supervisarlos, plantea inquietudes desde la perspectiva de priorizar el bienestar colectivo sobre el bienestar individual. A continuación, se detallan algunos puntos críticos:

  1. Potencial para Restringir la Libertad Individual: La consideración de los servicios públicos como de interés social y la supervisión estatal pueden generar preocupaciones sobre la posible restricción de la libertad individual. La supervisión excesiva podría limitar la capacidad de las personas para tomar decisiones autónomas en la elección de servicios que mejor se adapten a sus necesidades y preferencias individuales.

  2. Riesgo de Falta de Incentivos para la Eficiencia: La intervención estatal en la supervisión de servicios públicos podría llevar a la falta de incentivos para la eficiencia. En entornos donde la competencia y la búsqueda del beneficio individual son motores para la eficiencia, la supervisión estatal podría resultar en una gestión menos eficaz de los servicios públicos.

  3. Posible Ausencia de Innovación y Competencia: La supervisión estatal rigurosa puede obstaculizar la innovación y la competencia entre proveedores de servicios. La falta de incentivos para destacar y mejorar puede llevar a una estancamiento en la calidad y la oferta de servicios públicos.

  4. Riesgo de Burocracia Excesiva: La intervención estatal en la supervisión de servicios públicos puede resultar en una burocracia excesiva. Los procedimientos y regulaciones impuestas por el Estado podrían generar trámites innecesarios y dificultar la eficiencia operativa.

  5. Posible Desconexión con las Necesidades Individuales: La supervisión estatal puede llevar a decisiones que no reflejen de manera precisa las necesidades y preferencias individuales. La falta de flexibilidad para adaptarse a las variaciones en las demandas del usuario puede resultar en servicios públicos que no satisfacen adecuadamente las necesidades individuales.

  6. Riesgo de Falta de Rendición de Cuentas: La supervisión estatal puede resultar en una falta de rendición de cuentas. La burocracia y la falta de competencia podrían hacer que los proveedores de servicios públicos no enfrenten la misma presión para rendir cuentas que enfrentarían en un entorno más competitivo.


11. Art. 280- "La moneda de la Banca estará sometida a la regulación y fiscalización del Estado.
El Estado organizará, por medio de entidades autónomas, un sistema bancario para el mejor desarrollo de su economía y fundará el Banco Nacional de Cuba, que lo será de Emisión y Redescuento. Al establecer dicho Banco, el Estado podrá exigir que su capital sea suscrito por los Bancos existentes en el territorio nacional. Los que cumplan estos requisitos estarán representados en el Consejo de Dirección."

En este artículo, al someter la moneda de la Banca a la regulación y fiscalización del Estado y establecer un sistema bancario controlado por entidades estatales, plantea preocupaciones significativas sobre la intervención excesiva del Estado y sus posibles consecuencias negativas. A continuación, se detallan algunos puntos críticos:

  1. Riesgo de Falta de Independencia Financiera: La regulación y fiscalización del Estado sobre la moneda y el sistema bancario pueden comprometer la independencia financiera. La intervención excesiva podría influir en las decisiones financieras y estratégicas de los bancos, limitando su capacidad para operar de manera autónoma y adaptarse a las condiciones del mercado.

  2. Posible Falta de Competitividad y Eficiencia: La organización del sistema bancario por medio de entidades autónomas controladas por el Estado podría resultar en una falta de competitividad y eficiencia. La ausencia de competencia natural podría dar lugar a la complacencia y a una gestión menos eficiente de los recursos financieros.

  3. Riesgo de Politización de Decisiones Financieras: La posibilidad de que el Estado funde el Banco Nacional de Cuba y exija que su capital sea suscrito por los bancos existentes podría conducir a la politización de las decisiones financieras. Esto podría influir en la asignación de recursos y en la toma de decisiones, alejándose de criterios puramente económicos y financieros.

  4. Potencial para la Concentración de Poder: La concentración de la regulación y fiscalización del sistema bancario en manos del Estado puede dar lugar a una concentración excesiva de poder. Esto podría generar preocupaciones sobre la imparcialidad en la toma de decisiones y la falta de equilibrio en la representación de diferentes intereses en el ámbito financiero.

  5. Falta de Incentivos para la Innovación Financiera: La intervención estatal podría desincentivar la innovación financiera. En entornos más regulados, los bancos pueden ser reacios a buscar nuevas formas de operar y ofrecer servicios innovadores que podrían beneficiar a los clientes y al desarrollo económico.

  6. Riesgo de Ineficiencia en la Gestión Financiera: La participación del Estado en la organización del sistema bancario podría llevar a ineficiencias en la gestión financiera. La burocracia y la falta de agilidad inherentes a las estructuras estatales podrían dificultar la adaptación a cambios rápidos en el entorno financiero.

     

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